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Martes, 10 Feb 2026.- Salvador Arias explica los errores en los que ha incurrido.
El doctor en derecho Salvador Arias, que preside la Fundación de Cultura Taurina Rodolfo Gaona, ha publicado un interesante texto en el que explica, de manera detallada, en qué consiste la reforma constitucional en materia de bienestar animal, que viene a ser una magnífica réplica a lo que recientemente ha declarado Lenia Batres Guadarrama, ministra de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación.
El texto dice lo siguiente:
La reforma constitucional en materia de protección y cuidado animal, publicada el 2 de diciembre de 2024, marcó un hito en el derecho mexicano. Por primera vez, la Constitución incorporó de manera expresa la prohibición del maltrato animal y la obligación del Estado de garantizar el bienestar de los animales de conformidad con su naturaleza, características y vínculos con la persona. No obstante, como ocurre con toda reforma de alto contenido simbólico, su verdadera relevancia no depende únicamente de su enunciado, sino de la forma en que se interpreta y aplica.
En ese sentido, algunas lecturas recientes, como la expuesta por la ministra Lenia Batres en su artículo La nueva Corte y la protección animal, corren el riesgo de desdibujar el alcance jurídico de la reforma al sustituir el análisis constitucional por una aproximación moral simplificada.
Uno de los principales problemas de ese enfoque es el incorrecto entendimiento jurídico de los conceptos de -bienestar animal- y -maltrato animal-. Aunque relacionados, no son equivalentes. El derecho no prohíbe toda afectación al bienestar de los animales; de hacerlo, quedarían automáticamente invalidadas prácticas socialmente aceptadas y jurídicamente reguladas como la ganadería, la pesca, el sacrificio para consumo humano, la investigación científica o el control sanitario.
El maltrato animal, en sentido jurídico, no se configura por la mera existencia de daño o sufrimiento, sino cuando éste es injustificado, desproporcionado o contrario a las normas que regulan una actividad legítima. Se trata de un concepto normativo y contextual, no de una categoría absoluta y emocional. Equiparar cualquier uso de animales con maltrato implica vaciar de contenido técnico al propio texto constitucional y desconocer la lógica regulatoria del Estado constitucional.
A este error conceptual se suma la trivialización de prácticas culturales complejas al calificarlas como simple -diversión humana- o -entretenimiento-. Reducir una manifestación cultural arraigada, histórica y socialmente significativa a una forma de ocio no sólo empobrece el debate, sino que implica una negación implícita de los derechos culturales de miles de personas. Las expresiones culturales no se definen por su aceptación unánime ni por su comodidad moral, sino por su significado, identidad y arraigo social.
Más preocupante aún es la ausencia de un ejercicio serio de ponderación de bienes constitucionales. El bienestar animal es hoy un bien constitucionalmente relevante, pero no absoluto. Frente a él existen derechos que deben ser protegidos, como la cultura, la libre expresión artística, el derecho al trabajo, la libertad de empresa y el libre desarrollo de la personalidad. En un Estado constitucional, los conflictos entre bienes no se resuelven por jerarquías morales, sino mediante criterios de proporcionalidad y razonabilidad.
En este contexto, la reciente resolución de la Suprema Corte respecto del reglamento municipal de Tepic ha sido presentada erróneamente como un retroceso en la protección animal. En realidad, lo que estuvo en juego fue un problema elemental de jerarquía normativa: un reglamento municipal no puede prohibir de manera absoluta lo que una ley estatal vigente permite. Defender este principio no equivale a negar la protección animal, sino a respetar el orden constitucional de competencias.
La Constitución no se fortalece cuando se interpreta como un instrumento de imposición moral, sino cuando se aplica como un marco de equilibrios racionales en una sociedad plural. La protección animal merece una discusión seria, técnica y constitucionalmente informada; reducirla a consignas o descalificaciones culturales no sólo empobrece el debate, sino que pone en riesgo los principios que se pretenden defender.
Foto: Archivo